El “Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral” (RIFL), conforme se indica en la Ley N° 27.802 fue incorporado con el objeto de propiciar la contratación en el sector privado de trabajadores que no hubieran contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, que hubieran estado desempleados en los 6 meses previos al alta laboral, que revistieran la condición de inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, o cuyo último empleo hubiera sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de CABA.
Que, para ello, el mencionado Régimen introdujo la posibilidad de reducir las alícuotas correspondientes a las contribuciones patronales al INSSJP, correspondiente a los primeros 48 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive.
La reciente reglamentación indica que, a los efectos del RIFL se considerarán como posibles incorporaciones al Régimen, las relaciones registradas en ARCA entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive.
Alcanzará a los empleadores que hayan adquirido dicho carácter ante ARCA a partir del 10 de diciembre de 2025, inclusive, quienes podrán incluir relaciones laborales en el RIFL siempre que se reúnan las condiciones y requisitos exigibles por dicho régimen, hasta un máximo del 80 % de su nómina de trabajadores. Podrán quedar comprendidos aquellos trabajadores que, habiendo estado adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con carácter previo al mes de alta de la relación laboral, no hayan contado con una relación laboral registrada en el sector privado al 10 de diciembre de 2025 o no hayan ejercido actividades bajo relación de dependencia en el sector privado en los últimos 6 meses anteriores al de alta de la relación laboral.
Recordando el las alícuotas previstas para el RIFL según la Ley N° 27.802, las mismas son del “2% total en concepto de contribuciones patronales con destino al SIPA, al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares” y del “3% con destino al INSSJP”, ambas “correspondiente a los primeros 48 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive.”
La norma aclara que ARCA reglamentará el procedimiento de liquidación e ingreso de las contribuciones en cuestión. En igual sentido, se faculta al ARCA y al Ministerio de Capital Humano a dictar normativa complementaria y aclaratoria.
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