La empresa Bank Boston National Association (en adelante BBNA), computó oportunamente el crédito fiscal por la adquisición una planta de Turbo Expansión. A partir de una inspección llevada a cabo por AFIP, el organismo fiscal determinó de oficio una deuda en IVA (12/1999; 01/2000), encuadrando la conducta del contribuyente como omisión (art 45º L.11.683). Según el Fisco, la adquisición de la planta no se encontraba alcanzada por el tributo, dado que la misma era una obra sobre inmueble propio realizada por un tercero y afectada como bien de uso. Contra el acto administrativo, el BBNA interpuso un recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación, quien con fecha 22/03/2018 revocó la resolución apelada. A fines de arribar a su decisorio, el TFN analizó las definiciones señaladas en el Código Civil para inmuebles e inmuebles por accesión, así como las pruebas periciales producidas. Cabe destacar que, de la producción de las citadas pruebas, los expertos confirmaron la desmontabilidad y transportabilidad de la planta. En esta inteligencia, el TFN consideró que la operatoria en cuestión, se correspondía a una venta de cosa mueble a los efectos del cómputo del crédito fiscal. A partir del fallo adverso, AFIP apeló ante la alzada, quien confirmó con fecha 21-02-2019 lo decidido en la instancia previa. La Cámara concluyó que no se observaban en el decisorio apelado, arbitrariedad, ilegalidad o irracionabilidad en la valoración de la prueba por parte del TFN. Asimismo, destacó que al constituir el bien principal un bien mueble que puede desarticularse, los demás bienes por accesión al mismo deben seguir la misma suerte. Como corolario de lo vertido precedentemente, se desprende un claro análisis por parte la Cámara y del Tribunal Fiscal, a tener en cuenta para el examen de situaciones semejantes a la expresada.
Adrián Calvo
Director Dpto Impuestos
Mazars