Aún cuando el empleado hubiera solicitado dicha opción.
A través de la Resolución 179/2020, publicada el 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo derogó la anterior Resolución 168/2018, dictada por el mismo Ministerio (bajo la Administración anterior), que permitía el pago de remuneraciones mediante la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos (es decir, mediante el depósito en cuentas o billeteras virtuales).
En los considerandos de la nueva Resolución, el actual Ministerio de Trabajo (en abierta contradicción a las autoridades anteriores) ahora entiende que el depósito de las remuneraciones en billeteras virtuales no cumple con ninguno de los métodos de pago previstos bajo pena de nulidad en el art. 124 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (que son, básicamente, el “efectivo”, el “cheque a la orden” o el “depósito en cuenta bancaria”) y, asimismo, sostiene que no podría habilitarse dicha opción ni siquiera si el empleado lo hubiese solicitado, debido a que, según el Ministerio, la LCT sólo permite al empleado optar por el pago en “efectivo” y esto significa – también según el Ministerio- el pago en “papel moneda”.
Más allá de esa interpretación restrictiva, que lleva a debatir sobre el significado del término “efectivo” y sobre el alcance del consentimiento de los trabajadores, resulta también destacable que, para justificar la oportunidad de su nueva medida, el Ministerio hace una fuerte crítica a los medios de pago electrónico, alegando que no generan “ninguna ventaja real a los ciudadanos ni a la actividad económica” (sic), y que dejan en total “indefensión” y “desprotección” a los empleados y a los empleadores, por cuanto, según el Ministerio, las cuentas virtuales no se encontrarían reguladas por el BCRA, ni estarían alcanzadas por ningún régimen de información, ni de protección al usuario, ni por normas prudenciales de solvencia y liquidez.
Una parte importante del sector se ha manifestado en contra de esta medida, alegando que los argumentos utilizados por el Ministerio desconocen las nuevas regulaciones emitidas por el BCRA para los PSPs, así como otras normas emitidas en los últimos años por otros organismos gubernamentales (ej. AFIP, CNV, UIF, etc.), que establecieron regímenes informativos y de supervisión específicos para la actividad, promoviendo los pagos electrónicos (e incluso obligando a su utilización) como una forma de reducir la informalidad y fomentar la inclusión financiera.
Si bien la nueva prohibición se encuentra en vigencia desde el 11 de marzo de 2020, existe un plazo de readecuación improrrogable de 90 días hábiles para aquellos empleadores que hayan obtenido en el pasado la aceptación del trabajador para cobrar su salario en cuentas virtuales.
Beccar Varela