Impuesto a las Ganancias- Préstamos de compañías vinculadas- Intereses/Diferencias de Cambio- Distribución de Dividendos- Kimberly Clark SA –CNCAF Sala “III”
En el año 2001, Kimberly Clark SA (KCA) recibió un préstamo de USD 25 millones proveniente una vinculada del exterior, el cual fuera incrementado a USD 50 millones el día 09-02-2005. Posteriormente, el 22-02-2005 se acreditaron y debitaron respectivamente en su cuenta, los montos equivalentes a ARS 69.720.000 y ARS 69.499.722- siendo el débito hecho bajo el concepto de dividendos-, mientras que el saldo restante del préstamo fue acreditado el 14-05-2005 por un equivalente ARS 5.744.000. Con motivo de una inspección, la AFIP dictó la Resolución 15/2012 (28-03-2012), impugnando los intereses y diferencias de cambio deducidos en la dd.jj IG -PF 2005. Ello así, el Fisco entendió que el préstamo no tuvo como finalidad el desarrollo de la actividad comercial sino el pago de dividendos, por la inmediatez y similitud de los valores movilizados. Disconforme, KCA recurrió el acto administrativo ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), quién le otorgó la razón al Fisco, habiendo arribado a similares conclusiones que el organismo. Bajo este escenario adverso, el contribuyente apeló ante la alzada, esgrimiendo entre sus argumentos la arbitrariedad en la decisión del TFN, y planteando en subsidio, la deducibilidad de los intereses y diferencias de cambio por el principio de la universalidad del pasivo. Finalmente, con fecha 13-04-2022, la Cámara de apelaciones emitió su fallo confirmando lo decidido por el TFN en materia de la resolución recurrida. A fines de arribar a su decisorio, la alzada analizó con especial atención los movimientos de acreditaciones y débitos similares operados el mismo día (22-02-2005), en un contexto signado por la aprobación de dividendos (19-11-2004) y la ampliación de una línea de crédito (09-02-2005), donde KCA no pudo demostrar que el préstamo tuviere otro propósito diferente a la distribución de estos últimos. Respecto al planteo en subsidio, la alzada citó jurisprudencia (ej: Tetra-pack, INC entre otros) y sostuvo que la ley admitía solamente la deducción de aquellos gastos necesarios para obtener, mantener, conservar ganancias gravadas, no habiendo probado KCA la relación del préstamo con la actividad generadora de rentas. Con relación a la multa, confirmó la infracción y expresó la ausencia de requisitos para la configuración del error excusable.
Por Adrián Calvo-Socio Dpto Impuestos