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Covid-19: Beneficios para el sector privado

18/05/2020

Covid-19: Beneficios para el sector privado

En el presente artículo los distintos beneficios e incentivos más relevantes que se van anunciando para el sector privado.

Medidas económicas iniciales

                        A título meramente informativo, mencionamos que las medidas adoptadas en el ámbito laboral son complementadas con una serie de beneficios e incentivos para el sector privado que intentan paliar los graves efectos económicos que estas medidas tienen. Entre ellas se destacan: exención del pago de cargas sociales de los sectores más afectados (principalmente los relacionados al turismo), pago de remuneraciones parcial por parte del Estado a través del programa REPRO, aumento del presupuesto de obra pública, precios máximos por 30 días en productos sensibles, líneas de crédito a tasas negativas para producción y abastecimiento a invertir en bienes de capital (26% anual a 180 días) y extensión del programa Ahora 12 por 6 meses con foco en compra online y consumo de PyMEs.

Otras medidas anunciadas fueron: aceleración de pago de reintegros de exportación, programas intersectoriales para fortalecer el equipamiento médico, solicitar a la industria de insumos básicos que garanticen el abastecimiento de los mismos, aumento de las inspecciones para auditar el cumplimiento con estas medidas, medios de información para consumidores con precios sugeridos de productos clave, relanzamiento del programa Procrear y fortalecimiento del abastecimiento de alimentos en espacios de contención de situaciones de vulnerabilidad. El detalle de la aplicación de estas medidas no ha sido publicado al momento de la redacción del presente.

Si bien actualizaremos la información sobre medidas económicas en la medida de lo posible, sugerimos a los empresarios mantenerse al corriente a través de consultas directas o los medios de comunicación masiva y periodismo especializado. Fuente de Medidas económicas: Infobae 

ACTUALIZACIÓN 01/04/2020

DECRETO 332/2020. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

Se trata de uno de los pocos textos legales que plantea cierto alivio para los empleadores. Pese a ello, existen muchos puntos que dependerán de la reglamentación. Se decreta la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción en un sistema híbrido que pretende englobar en la misma normativa medidas alicientes para empleadores y trabajadores.

Su artículo 2° anuncia los potenciales beneficios (que pueden ser acumulativos o no):

  1. Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales.
  2. Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva hasta 100 trabajadores.
  3. REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: DEROGADO
  4. Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el decreto.

Para ser beneficiarios, los empleadores deben encontrarse en uno o varios de los siguientes supuestos (art. 3):

  1. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  2. Cantidad relevante de trabajadores licenciados por el COVID 19 (contagiados, en aislamiento obligatorio, con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas).
  3. Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

No pueden ser beneficiarios de estas medidas quienes realizan actividades y servicios declarados esenciales (exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”), así como todas las que no permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad. De acuerdo al artículo 5° queda a cargo de la Jefatura de Gabinete establecer criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas.

La redacción del artículo 6° (beneficios previsionales) es bastante confusa, puesto que asume que todos los sujetos que pueden acceder a los beneficios del Decreto van a solicitar obtener estos descuentos, cuando las medidas son más amplias. De todas formas, quienes deseen obtener descuentos o postergaciones en el pago de contribuciones patronales, deberán optar por una de ellas y solo podrán acceder a la reducción de hasta el 95% de las contribuciones quienes tuviesen menos de 60 trabajadores al 29 de febrero del corriente.

Para los empleadores que tengan más de 60 empleados, “deberán promover en forma previa el Procedimiento Preventivo de Crisis”. Esta redacción hace pensar por un lado que quienes tengan menos de ese número de trabajadores no necesitan realizar el proceso para acceder al beneficio. Por otro lado, para los que sí lo tienen que hacer, la norma dice “promover”, con lo que no habla de ser aprobado el mismo.

Respecto a los aplazamientos, el artículo 7° instruye a la AFIP a disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales devengadas durante marzo y abril y facilidades de pago.

Sobre la Asignación Compensatoria al Salario (artículo 8) será una suma abonada por ANSES a los trabajadores dentro de negociación colectiva en empresas de hasta 100 trabajadores que cumplan con los requisitos. El monto se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:

  1. Empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, valor máximo 1 Salario Mínimo Vital y Móvil.
  2. Empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario bruto, valor máximo del 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil.
  3. Empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, valor máximo de hasta 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil.

La Asignación se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores abonar el saldo hasta completar las mismas. Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales. El empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino y obra social y el aporte al INSSJP.

En caso que el empleador suspenda la prestación laboral, el monto de la asignación se reducirá en un 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 T.O. 1976 y sus modificaciones.

El artículo 9° regula el Programa REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria, una asignación no contributiva a través del Programa de Recuperación Productiva a cargo del MTSS para empresas con más de 100 trabajadores. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. Desde el texto de la norma se establece la creación de un nuevo Programa “diferenciado y simplificado”, manteniendo vigencia las resoluciones previas mientras sean compatibles. También el artículo 10 eleva los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

Para acceder a los beneficios, los empleadores alcanzados por los beneficios establecidos deberán acreditar ante la AFIP la nómina del personal y su afectación a las actividades alcanzadas. A su vez, el Ministerio de Trabajo: a) Considerará la información y documentación remitidas por la empresa; b) Podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria; c) Podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones. No queda claro al momento el procedimiento para iniciar los trámites para dicha acreditación y la obtención de los beneficios.

El artículo 13 limita la aplicación a los resultados económicos de las empresas entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020 inclusive, con facultades de extenderlo.

DECRETO 326/2020 – FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO

El 31 de marzo fue publicado en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto 326/2020, que instruye a constituir un “fondo de afectación específica” en el marco de la Ley 25.300, modificada por la ley 27.444, la cual creó el FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FoGAr), con el objetivo de brindar garantías a las PYMES que estén inscriptas en el correspondiente registro, para facilitar el acceso a préstamos para Capital de Trabajo.

El Artículo 10 de la Ley 27.444 establece que en el marco del FoGAr podrán constituirse fondos de afectación específica destinados a garantizar el otorgamiento de garantías a empresas de determinada jurisdicción, sector económico, tamaño u otros parámetros que establezca la autoridad de aplicación. Es en el marco de ese artículo, el Poder Ejecutivo instruye la creación de uno afectado a la emergencia social, sanitaria y económica.

En el artículo 2 del Decreto, se establece que se hará un aporte directo al fondo de garantías por la suma de $30.000.000.000 destinados a: Entidades Financieras, Entidades no Financieras que desarrollen herramientas de financiamiento, Sociedades de Garantía Recíproca y fondos Nacionales, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objetivo de garantizar el repago de los préstamos para capital de trabajo (pagos de salarios, aportes, contribuciones patronales, y cobertura de cheques diferidos que otorguen las entidades mencionadas a los beneficiarios) con tasas del 24%.

Los beneficiarios de estas garantías serán las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas PyMEs con certificado vigente. Las garantías otorgadas podrán cubrir hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los préstamos tomados por estas personas jurídicas.

En el marco de la emergencia social, económica y sanitaria y, con el objetivo de facilitar el acceso al crédito por parte de los beneficiarios del Decreto, se modifica Art. 72 de la ley 24.467 (ley de la pequeña y mediana empresa), dejando a salvo la posibilidad de celebrar contratos de Garantía recíproca mediante la utilización de los nuevos medios tecnológicos. Con este objetivo, el nuevo Art. 72 establece. “La autoridad de aplicación podrá autorizar la celebración de contratos de garantía mediante instrumentos particulares no firmados, en los términos y condiciones que a tal efecto establezca”.

El Decreto, se encontrará vigente por el plazo que dure la emergencia establecida por la Ley 27.541 (Solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública) y sus eventuales prórrogas.

 

ACTUALIZACIÓN 06/04/2020

DECRETO 347/2020. Comité de Evaluación y Monitoreo

El Decreto 347/2020 publicado el 06.04.2020 es el primero que viene a delinear el camino que desandarán los beneficios dispuestos por el Decreto 332/2020 y crea el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia y Beneficios para empresas. Aclaramos que el presente, lamentablemente, no es la reglamentación propiamente dicha y que tantas empresas y empleadores individuales están ansiando para conocer si efectivamente podrán aspirar o no a los beneficios creados en el marco de la presente emergencia.

La principal inclusión del Decreto es la Creación del Comité referido que tendrá un papel de importancia en la asesoría y colaboración en desarrollo de criterios técnicos para aplicar a los Beneficios del Decreto 332/2020, siendo la DECISIÓN VINCULANTE la de Las Decisiones Administrativas de Jefatura de Gabinete que conserva la facultad reglamentaria.

Además, se ha ampliado la facultad de poder solicitar los beneficios a las empresas que hayan estado exceptuadas del aislamiento, tanto por el Decreto 297/2020 como de las Decisiones Administrativas 329/2020 y 350/2020. Ello se llevará a cabo a través de un proceso de pedido de aplicación individual, donde dictaminará el Comité y posteriormente, resolverá Jefatura de Gabinete respecto a su concesión específica.

Complementariamente, se ha modificado el Decreto 332/2020 en sus artículos 4 y 5 donde se establece la normativa explicada en el párrafo anterior. En nuestra interpretación las autorizaciones referidas por el Nuevo Artículo 5 del Decreto 332/2020 en su modificación por el decreto 347/2020, aplicaría únicamente para aquellas solicitudes de industrias exceptuadas de aislamiento que puedan acreditar gran perjuicio por las medidas dictadas en el carácter de la emergencia.

¿Quién conforma el Comité?

Titulares de Ministerio de Producción, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Economía y de la AFIP.

¿Qué facultades tiene el Comité?

  1. Definir mediante criterios técnicos los hechos relevantes que determinen la inclusión de los sujetos en los beneficios del Decreto 332/2020.
  2. Dictaminar Respecto a los criterios del punto anterior y otros que corresponda, la conveniencia de incorporar ACTIVIDADES en los beneficios del Decreto 332/2020.
  3. Dictaminar sobre base de criterios técnicos la conveniencia de conceder beneficios específicos (para casos de empresas exceptuadas).
  4. Proponer al Jefe de Gabinete, medidas que lleven a la mejor implementación del Decreto 332/2020

Como podrán observar, El Comité conformado por el presente Decreto tiene amplias facultades para el dictamen, recomendaciones de casos particulares y respecto a actividades que serían incluidas en los beneficios, siempre que se base en criterios técnicos para el mismo. Interpretamos que, para aquellas actividades previamente incluidas en las afectadas, los trámites serán sin necesidad de dictamen expreso del Comité ni de Jefatura de Gabinete, caso contrario, haría materialmente imposible acceder a los mismos. Adicionalmente esperamos, que en la generalidad de los casos la aplicación y obtención de beneficios tienda a minimizar trámites burocráticos.

ACTUALIZACIÓN 09/04/2020

Resolución General AFIP 4693

En la presente Resolución General, la AFIP comienza a reglamentar los beneficios mencionados en el Decreto 332/2020 e instruye a los potenciales beneficiarios a inscribirse vía web entre el 9 y el 15 de abril en el Servicio AFIP “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” y suministrar “información económica relativa a sus actividades” (sin perjuicio de otra que pueda solicitarse). Este será el primer requisito ineludible para poder acceder a todos los beneficios. Luego las autoridades de aplicación pedirán información para evaluar la procedencia de los mismos.

Respecto a la postergación en el pago de cargas sociales, la norma refiere a un listado de actividades (anexos 1 y 2) para los que el beneficio sería automático; los nuevos vencimientos dependerán de la terminación de la CUIT del solicitante. Sería dable a entender que si la actividad de la empresa no está mencionada, la misma sería analizada. Si la intención de la empresa es cualquier beneficio, aconsejamos inscribirse de todas formas porque entendemos que será la única forma de acceder a la totalidad de los beneficios del Decreto y los que pudieran surgir.

Acerca del análisis para recibir asignaciones del Estado, según trascendidos periodísticos la Autoridad de Aplicación solicitaría para analizar información económica sobre las ventas de los períodos “12/03/19 – 10/04/19” para contrastarlos con “12/03/20 – 10/04/20”.

Resolución General AFIP 4694

Siendo la presente norma la reglamentación de los beneficios únicamente para el sector de sanidad y específica del mismo, entendemos que excede al análisis del presente artículo sus detalles. Sin perjuicio de ello, podemos evacuar las consultas al respecto que pudieran surgir.

ACTUALIZACIÓN 15/04/2020

Artículo 223 bis Ley de Contrato de Trabajo. Suspensiones con pagos no remunerativos

Si bien no se trata de un beneficio que trae el marco normativo del COVID-19, resulta la única válvula de escape para que las empresas reduzcan los montos a abonar en conceptos relacionados con los salarios de sus trabajadores, dado que por Decreto se encuentran suspendidos los despidos sin causa, por fuerza mayor y / o disminución del trabajo que figuran en la Ley de Contrato de Trabajo hasta (al menos) el mes de junio. Para tener la información completa al respecto, seguir el link al final del presente artículo respecto a Restricciones y buscar el Decreto 329/2020.

Los empleadores que con motivo del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio tiene a su dotación de trabajadores sin poder brindar servicios (en forma total o parcial) pueden utilizar la previsión contenida en el artículo 223 bis de la LCT. Ello a fin de reducir los costos operativos.

Mediante acuerdos individuales o colectivos con los trabajadores (y la eventual conformidad del Sindicato que los representa), se puede acordar la suspensión parcial o total de la prestación laboral y, previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, abonar las sumas acoradas con los trabajadores (que guardan relación con su salario) como una prestación no remunerativa. Sin perjuicio de ahorrarse casi todo el componente de cargas sociales, habitualmente se mantiene la obligación de ingresar los aportes y contribuciones destinados a la Obra Social y a la ART. Para poder medir el impacto real de ahorro que podría tener un acuerdo en este sentido, sugerimos que cada empleador realice la simulación pertinente con los salarios de su empresa.

Desde el Estudio nos encontramos trabajando activamente con el sector empresario y con diversos clientes en la presentación de la herramienta indicada. Nos encontramos a disposición para fin de profundizar sobre las necesidades de los empleadores y la forma de instrumentar el requerimiento indicado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ACTUALIZACIÓN 20/04/2020

DECRETO 376/20. Extensión del ATP

El referido Decreto amplía el alcance del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) creado mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 332/20. Procede a unificar algunos planes y a modificar el esquema de los beneficios anunciados previamente.

Las modificaciones y aclaraciones sustanciales introducidas son las siguientes:

  • Se mantiene la posibilidad de obtener la postergación o reducción del pago de las contribuciones patronales al SIPA. Se aclara que la reducción procede en relación a las devengadas durante el mes de abril.
  • En relación al Salario Complementario, se elimina la exigencia de que estén comprendidos en el régimen de negociación colectiva y no se hacen diferencias por cantidad de empleados, autorizando el beneficio para todas las empresas inscriptas (incluso las que tengan más de 100 trabajadores). El monto de la asignación será equivalente al 50% del salario neto al mes de febrero, no pudiendo ser inferior a un SMVM, ni superar dos SMVM. Esta asignación se considerará pago a cuenta del salario del trabajador, o si existiere acuerdo en los términos del 223 bis LCT como a cuenta de la prestación no remunerativa convenida con los trabajadores, en virtud de dicho artículo.
  • Se elimina el programa Repro. El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL reglamentará el procedimiento a seguir por quienes hubieran iniciado el trámite respectivo, para reasignarlo al nuevo esquema.
  • Se mantiene el Sistema integral de prestaciones por desempleo.

Es importante destacar que se mantienen los requisitos para el acogimiento del programa, modificando la fecha de corte de la reducción de la facturación para el 12 de marzo. Por lo cual, con la redacción actual deben acreditarse alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan,
  2. Cantidad relevante de trabajadores contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19,
  3. Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020”.

Aclaramos que la nueva redacción del artículo refiere beneficios pero para otro ámbito de aplicación: personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadores autónomos. El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría, con un límite máximo de $150.000. El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. A dichas cuotas se adicionará el monto equivalente al pago del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales, los cuales serán retenidos e ingresado a los organismos correspondientes.

Finalmente les recordamos que en virtud del Decreto 347/20 se creó un Comité de Evaluación y Monitoreo, que dictaminará sobre la inclusión de las compañías que no estaban comprendidas en la versión original del Decreto Nro.332/20. Es decir, las compañías que realizan servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, podrán obtener los beneficios referidos en el presente, si el Comité considera acreditado el impacto negativo en el desarrollo de su actividad y si cumplen los requisitos propios de cada programa.

Para evitar confusiones reformulamos nuestro cuadro sinóptico de acuerdo a la nueva normativa, eliminando el anterior:

Resolución 173/2020. Reglamentación de abstención de corte de servicios

El Ministerio de Desarrollo Productivo aprobó la Resolución 173/2020 y su Anexo (IF-2020-26429709-APN-MDP), que reglamenta el DNU 311/2020 que estableció la prohibición de cortes de servicio de energía eléctrica, gas, agua corriente, telefonía móvil o fija, internet, TV por cable, en casos de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

A continuación mencionamos los artículos destacados de la Res. 173/2020:

ARTÍCULO 1.- Se creó la Unidad de Coordinación con facultades para coordinar las acciones que se reglamenten.

ARTÍCULO 4.- Determina los usuarios comprendidos, hacemos especial mención a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).

– Serán consideradas Micro y Pequeñas Empresas afectadas a la emergencia, las que se encuentren inscriptas como tal y acrediten su inscripción en el Registro MiPyME con certificado vigente.

-Serán consideradas Medianas Empresas afectadas en la emergencia, aquellas que se encuentren inscriptas y acrediten su inscripción en el Registro MiPyME con el certificado vigente; siempre que tengan como actividad principal declarada ante la AFIP algunas de las que integran CLAE – Formulario Nro. 883.

ARTICULO 6.- Las empresas prestadoras de los servicios detallados por el decreto deberán otorgar a los usuarios, “PLANES DE FACILIDADES DE PAGO”.

ARTÍCULO 8.- Las prestadoras deberán dar adecuada publicidad a lo dispuesto; deberán consignar en las facturas y en las páginas web, la parte dispositiva del Decreto.

IMPORTANTE: Aconsejamos consultar con sus asesores contables la procedencia del beneficio.
ACTUALIZACIÓN 22/04/2020

Decisión Administrativa 591/2020. Reglamentación Beneficios DNU 332/2020

Tras muchos días de expectativa y espera, finalmente comienzan a llegar novedades respecto a la Reglamentación de los Beneficios para el sector empresario anunciados. La Decisión Administrativa mencionada se limita a aprobar un Anexo recomendado por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Se establecen los requisitos para obtener el Salario Complementario. La norma no aclara si deben cumplirse todas o alguna; en virtud del criterio de los Decretos, se entiende que no es necesario encontrarse en todos los incisos pero ayuda en la ponderación cuantos más requisitos se cumplen. A saber:

–           Que la actividad del empleador esté entre las actividades del acta 1, 2 o 3 del Comité.

–           Variación de facturación de 12 de marzo a 12 de abril 2019 vs 2020 sea $”0” o inferior.

–           Plantilla de empleados a febrero 2020 inferior a 800. Si es superior se evalúa situación financiera y se prohíbe DISTRIBUIR utilidades, recomprar acciones propias, adquirir Títulos valores para contado con Liquidación o sistema financiero similar y erogaciones hacia no cooperantes OCDE o de nula tributación (Paraísos fiscales).

A su vez, prevé que para computar Salario Complementario sobre la base del 83% del salario bruto (declarado en F931), o sea salario neto a febrero 2020, y la posibilidad de realizar una reducción de contribuciones patronales al SIPA de 95%. También regula los créditos a tasa 0% para Autónomos y Monotributistas.

Si se incumpliera con cualquiera de las condiciones anteriores, se determina la caducidad de todos los beneficios y obligación de restitución.

Actas del Comité de Evaluación y Monitoreo ATP nº 1, 2 y 3. Actividades elegibles

Si bien los links a las mismas se encuentran más arriba, lo importante n la evolución de las Actas es que las actividades habilitadas a operar durante el Aislamiento Obligatorio (inicialmente excluidas de los beneficios), ahora pueden aplicar a los mismos.

ACTUALIZACIÓN 4/5/2020

RESOLUCIÓN Ministerio de Trabajo 397/2020. Acuerdo UIA – CGT

Mediante la presente Resolución, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se hace eco del Acta Acuerdo firmada entre la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Unión Industrial Argentina (UIA) estableciendo condiciones especiales para la homologación de acuerdos respecto a las suspensiones retribuidas en virtud al artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Las suspensiones con pago de Asignación No Remunerativa, solo requieren realizar los aportes de obra Social y ART. Pese a lo que trascendió por distintos fueros, para poder pagar las asignaciones con carácter no remunerativo, es necesario tramitar un expediente ante MTSS, presentando el acuerdo alcanzado.

Ninguna entidad (sindical ni de cualquier otra especie) puede autorizar a la empresa a dejar de integrar sus obligaciones de la Seguridad Social, ya que son fondos y cajas nacionales. Además del Ministerio de Trabajo de Nación, se encuentran habilitados para homologar los acuerdos las delegaciones provinciales por expresa delegación de funciones mediante Resolución del propio MTSS.

Las presentaciones pueden hacerse con o sin conformidad Sindical. En el segundo caso: Si no hay conformidad sindical expresa (acuerdo marco o respecto a la presentación particular de la empresa), el MTSS notifica por 3 días (extensible a 2 más), con respuesta afirmativa o sin oposición, se toma al sindicato por conforme para homologación.

Antes de realizar las presentaciones, resulta provechoso analizar si ya existe un acuerdo marco entre el Sindicato con Personería Gremial y la Cámara representativa de las empresas del sector para el procedimiento 223bis. El mismo podría ser complementario o modificar los estándares aquí expuestos o incluso servir de conformidad sindical.

Si se cumplen los estándares mínimos de la Resolución 397/20020 (en base el acuerdo UIA – CGT), la homologación estaría garantizada. Para ello, el mínimo a pagar como asignación no remunerativa es el 75% del salario neto.

Algo muy importante para el empresariado, especialmente teniendo en cuenta la posición de distintos sindicatos, es el carácter de los beneficios de los beneficios del programa denominado “ATP” (Asignación al Trabajo y Producción) del Decreto 376/2020. La resolución ratifica que las asignaciones que el gobierno acredite en las cuentas de los trabajadores serán a cuenta de los montos acordados; por ende, se descuentan del pago a realizar.

 Desde ya, estamos a vuestra entera disposición para cualquier información adicional a los contactos de nuestra web y sugerimos la lectura de nuestro artículo sobre las Normas de Emergencia frente al COVID-19. Restricciones y COVID-19: El día después.

Estudio Nunes &Asoc.

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