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Beneficios fiscales del nuevo regimen de promoción de la economía del conocimiento

10/06/2019

Recientemente, mediante ley 27.506 publicada en el Boletín Oficial del 10 de junio pasado, fue sancionado el nuevo régimen de “Promoción de la Economía del Conocimiento”, el cual tendrá vigencia desde el 1° de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2029, con el objetivo de impulsar las actividades económicas basadas en el desarrollo científico y tecnológico, y en la digitalización de la información, aplicados a la obtención de bienes y servicios y a la mejora de sus procesos.

Podría decirse que, receptando la cláusula del progreso contenida en los incisos 18 y 19 del artículo 75 de la Constitución Nacional que otorgan al Congreso Nacional la facultad de sancionar leyes que promuevan la productividad de la economía, favoreciendo la formación profesional de los trabajadores, la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, se crea este nuevo régimen de incentivos fiscales con el objetivo de promover la inversión en actividades científicas y tecnológicas.

Actividades comprendidas en el nuevo régimen

La ley confiere los beneficios de la promoción para la economía del conocimiento a las siguientes actividades expresamente detalladas en su artículo 2°:

a)       Desarrollo de software, servicios informáticos y digitales,

b)      Producción y postproducción audiovisual

c)       Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;

d)      Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones;

e)      Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación;

f)        Nanotecnología y nanociencia;

g)       Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales;

h)      Ingeniería para la industria nuclear;

i)        Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción basados en el uso de tecnologías de la industria 4.0, como por ejemplo: inteligencia artificial, robótica, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.

j)        Actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.

La ley designa como autoridad de aplicación de este nuevo régimen de beneficios fiscales al Ministerio de Producción y Trabajo, o la dependencia que en forma específica dicho ministerio designe, creándose a los fines de la adhesión a los beneficios del mismo, el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Sujetos comprendidos:

Podrán acceder a los beneficios fiscales del régimen creado por ley 27.506 los sujetos comprendidos en el artículo 49 inciso a) de la ley del Impuesto a las ganancias, es decir, las sociedades de capital comprendidas en el artículo 69 de la misma ley (sociedades anónimas, SRL, establecimientos permanentes de sujetos del exterior, entre otros), constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)       Desarrollar en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades antes mencionadas, beneficiadas por la ley. A tal efecto se considera actividad principal, cuando el porcentaje de facturación en las actividades promovidas represente al menos un setenta por ciento (70%) respecto del total de la facturación;

b)      Para aquellos casos en que la persona jurídica no contara aún con facturación alguna, podrá solicitar su inscripción en el registro, acompañando una declaración jurada mediante la cual manifieste que desarrolla alguna o algunas de las actividades beneficiadas, presentando su modelo de negocios y acreditando que el setenta por ciento (70%) de su nómina de personal y masa salarial se encuentran afectadas a dicha actividad.

c)       Encontrarse inscriptas en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”;

d)      Reunir al menos dos (2) de los siguientes requisitos:

a.       Acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, mediante una norma de calidad reconocida;

b.       Acrediten indistinta y/o conjuntamente la realización de erogaciones en actividades de:                                                                i.      Investigación y desarrollo en las actividades beneficiadas, como mínimo del tres por ciento (3%) de su facturación total; y/o                                                              ii.      Capacitación de los empleados afectados a las actividades beneficiadas, como mínimo del ocho por ciento (8%) de la masa salarial total.

c.       Acrediten exportaciones de las actividades promovidas como mínimo del (13%) de la facturación total correspondiente a esas actividades. Cuando la actividad promovida fuera la de exportación de servicios profesionales se requerirá como mínimo la realización de exportaciones provenientes exclusivamente de dicha actividad, por un porcentaje del setenta por ciento (70%) de la facturación total. Sólo en el caso de micro o pequeñas empresas, en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias, dicho porcentaje será del cuarenta y cinco por ciento (45%) del total de la facturación para los primeros cinco (5) ejercicios fiscales contados a partir de la entrada en vigencia del régimen.

e)      Cuando se trate de microempresas, en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias, con antigüedad menor a tres (3) años desde el inicio de sus actividades podrán acceder al régimen acreditando solamente que desarrollan en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades beneficiadas.

Beneficios fiscales:

Los beneficios otorgados por el régimen de promoción de la economía del conocimiento para quienes adhieran al mismo consisten en:

a)       Estabilidad Fiscal en todos los tributos nacionales directos, tasas y contribuciones impositivas, derechos o aranceles a la importación y exportación: los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional determinada al momento de su solicitud de adhesión régimen. Este beneficio se extenderá a la carga tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincias y municipios en la medida que adhieran al mismo.

b)       Impuesto a las Ganancias, alícuota reducida: los beneficiarios del régimen quedarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias a la alícuota reducida del quince por ciento (15%), en la medida en que mantengan su nómina de personal.

c)       Contribuciones patronales: los beneficiarios del presente régimen gozarán, por cada uno de sus trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados de una detracción equivalente al monto máximo del mínimo no imponible fijado por el decreto 814/2001 actualizado conforme a las pautas allí establecidas (actualmente $ 17.509,20). En caso de que el régimen general de contribuciones y aportes patronales sea más favorable, el beneficiario podrá aplicar la detracción y/o alícuotas del régimen general.

d)       Bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente a uno coma seis (1,6) veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar sobre el punto anterior, para ser aplicado al pago de anticipos y/o saldos de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado. Cuando los trabajadores en relación de dependencia ostenten el título de doctor, el bono de crédito fiscal generado por esos dependientes será equivalente a dos (2) veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar por el término de veinticuatro (24) meses desde su contratación. El ingreso obtenido con motivo de la obtención del bono de crédito fiscal no representará ganancia gravada en el impuesto a las ganancias para sus beneficiarios.

e)       Retenciones y percepciones en el IVA: los beneficiarios del presente régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado.

f)      Pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias: los beneficiarios del presente régimen, con motivo de los ingresos obtenidos en contraprestación de las actividades beneficiadas, podrán deducir un crédito por los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, de conformidad a lo establecido por la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuando se trate de ganancias de fuente argentina hasta el límite del incremento de la obligación tributaria originado por la incorporación de esas ganancias.

Verificación y control. Infracciones y sanciones

La autoridad de aplicación, por sí o a través de universidades nacionales, organismos especializados o colegios o consejos profesionales de cada jurisdicción, realizará auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y/o evaluaciones con el fin de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo de los beneficiarios y el mantenimiento de las condiciones que hubieren posibilitado su encuadramiento en el régimen. Las mencionadas tareas serán solventadas por los beneficiarios mediante el pago de una tasa, la que en ningún caso podrá exceder el cuatro por ciento (4%) calculado sobre el monto de los beneficios fiscales obtenidos en el marco del régimen.

Tratamiento aplicable a los beneficiarios de la ley 25.922.

Para los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la ley 25.922 los saldos de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de 2019, serán considerados de libre transferibilidad manteniéndose vigentes hasta su agotamiento.

A partir de la promulgación de la ley de Promoción de la Economía del Conocimiento 27.506, los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la ley 25.922 deberán expresar su voluntad de continuar en el nuevo régimen, pudiendo gozar del beneficio de la tasa reducida del impuesto a las ganancias para los ejercicios fiscales que inicien a partir del 1° de enero de 2020. Para aquellos que hubieran iniciado con anterioridad a esa fecha, regirán las disposiciones de la ley 25.922 y su modificatoria. Dichos sujetos tendrán hasta el 30 de junio de 2020 para ajustarse a los requisitos exigidos por la nueva ley.

Aporte para el financiamiento

Cada sujeto beneficiario del nuevo régimen deberá abonar anualmente un monto equivalente de hasta el uno coma cinco por ciento (1,5%) del monto total de los beneficios fiscales obtenidos con destino al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) creado por el artículo 14 de la ley 27.349.

Gerardo Desivo

Gerente Senior de Impuestos y Legales

KPMG Argentina