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Nuevo régimen de facilidades de pago

22/05/2019

Sumario

Mediante la Resolución General 4477 la AFIP ha establecido las formas y condiciones para el acceso a un régimen de facilidades de pago de cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas vencidas hasta el día 31 de enero de 2019 inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

Planes

Se establecen tres tipos de planes, según el sujeto, sin que implique reducción de intereses o liberación de sanciones:

(i)        Deudas impositivas y previsionales, incluyendo retenciones y percepciones, para contribuyentes que revistan la condición de MiPymes;

(ii) Obligaciones correspondientes a Monotributo y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos;

(iii) Deudas impositivas y previsionales, incluyendo retenciones y percepciones, para contribuyentes que no se encuentren dentro de la condición de MiPymes.

Exclusiones

Quedan excluidos, entre otros:

1.         Anticipos y/o pagos a cuenta;

2.         Intereses de deudas de capital no incluidas en el presente régimen;

3.         El IVA que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país (“importación de servicios”);

4.         Prestaciones de servicios digitales;

5.         Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante sea responsable sustituto conforme la ley de IVA;

6.         Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes;

7.         Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART);

8.         Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes;

9.         Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del 15 de mayo de 2019.

10.     Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos);

11.     Deudas de origen aduanero;

12.     Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad Social;

13.     Las multas, intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes; y

14.     Sujetos procesados por delitos previstos en el Código Aduanero y la Ley Penal Tributaria.

Condiciones de los planes de facilidades de pago

Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:

a)     Tendrán un pago a cuenta en función del cual se aplicará la tasa de financiamiento, el tope de aplicación de la misma y la cantidad máxima de cuotas a otorgar. El referido pago a cuenta será equivalente al:

(i)        1% de la deuda consolidada, cuando se trate de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a MiPyMES, u obligaciones correspondientes al Monotributo y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.

(ii)      5%, 10 o 20% de la deuda consolidada, de tratarse de obligaciones aludidas en el punto anterior correspondientes a contribuyentes que no registren la condición de MiPymes.

b)     El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas establecidas en la Resolución. Las cuotas serán mensuales, iguales (en cuanto al componente capital a cancelar) y consecutivas.

c)     El monto del pago a cuenta y de cada cuota -en lo referente al concepto de capital- deberá ser igual o superior a $ 1.000.

d)     La cantidad máxima de cuotas a otorgar serán: Ver archivo de referencia 1 

e)     La primera cuota vencerá el día 16 de septiembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

f)      La tasa de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:

1.        La tasa será fija y mensual para la primera cuota del mes de septiembre de 2019, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el BCRA, y las siguientes reducciones: 

Consolidación del plan Reducción de Tasa Efectiva Mensual al
Mayo de 2019 Un cuarto (25%)
Junio de 2019 Un tercio (33,33%)
Julio de 2019 Un medio (50%)
Agosto de 2019 0

2.        La tasa será variable y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en los meses de octubre de 2019 y siguientes, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el BCRA vigente al día 20 del mes anterior al inicio del trimestre calendario.

La tasa de financiamiento mensual aplicable se publicará en el sitio http://www.afip.gob.ar 

Será condición excluyente para adherir a los planes de facilidades que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.

Ejecución fiscal y beneficios

En el caso de incluirse en este régimen las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento. Cuando se trate de deudas en ejecución judicial con medidas cautelares trabadas, una vez acreditada la adhesión al régimen por la deuda reclamada se producirá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.

Refinanciación de planes de facilidades vigentes

Los planes de facilidades vigentes obtenidos al amparo de la Resolución General (AFIP) 4289 y sus modificaciones podrán ser objeto de refinanciación bajo el presente plan de facilidades.

Vigencia

La adhesión al plan de facilidades de pago va desde el 15/05/2019 al 25/06/2019 respecto de aquellos contribuyentes que no revistan la condición de MiPyME y hayan solicitado planes cuyo pago a cuenta sea del 20% del monto consolidado, y del 15/05/2019 al 31/08/2019 en los demás casos.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros al tel.: (+11) 7078 8001 o por email a nicolasscalone@jebsen.com.ar o caterinaschwarzkopf(at)jebsen.com.ar

Jebsen & Co.

 

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